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sábado, 26 de marzo de 2011

ACLARANDO LAS POLEMICAS DE LA GUIA DEL ABORTO





En primer lugar y a fin de dar un marco adecuado a este artículo comenzare por definir el aborto diciendo que es el procedimiento mediante el cual se produce voluntariamente la interrupción del embarazo con la consiguiente muerte del feto dentro o fuera del vientre materno. Las causas y condiciones pueden ser diversas pero como la explicación de las mismas excede el tenor del presente trabajo las dejare para más adelante o para la curiosidad investigativa del preocupado lector.
En este caso y sabiendo ya la materia sobre la que voy a opinar me ocupare del protocolo que difundiera el gobierno y que provocara una serie de polémicas sobre la interpretación del veterano artículo 86 del Código Penal de la República Argentina. Así dicho protocolo trata de ser amplio y abarcar todos los casos de violación lo cual no estaría mal si hubiera sido articulado de una forma más coherente y adaptada a la realidad que vivimos día a día en nuestro País.
En este punto el mencionado protocolo o guía establece en primer lugar los abortos no punibles comprendiéndose como tales aquellos donde corre peligro real y actual la vida de una mujer y no existen otros medios que no sean los abortivos. Asimismo, también puede llevarse a cabo con la finalidad de evitar el mencionado peligro para la vida de la mujer y, en ambos casos, deberá existir el estudio médico correspondiente.
Continuando, y es aquí donde se produce la controversia, autoriza el aborto para todos los casos de violación y para los casos de atentados contra el pudor de una mujer idiota o demente. Como verán esta guía divide en dos la interpretación del inciso 2º mencionado artículo 86 del Código de Fondo con la única finalidad de abarcar todos los casos de embarazo no querido por originarse en una violación
Lo hasta aquí tratado no conduce a mayores interrogantes porque dentro de todo se encuentra ubicado dentro de una lógica jurídica que hace a la solución del problema cuya exigencia será siempre contar con el juicio médico que asegure la existencia del peligro para la vida de la mujer encinta de continuar con su embarazo o que la embarazada se encuentra dentro de las categorías de idiota o demente.
Ahora bien con el caso de las violaciones de mujer que no se encuentre dentro de las categorías de mención se produce el mayor problema en atención a que dicha guía solo exige declaración jurada de violación o la correspondiente denuncia policial o judicial sobre el tema. Es aquí donde debemos establecer los alcances y conveniencias de una declaración jurada o de una simple denuncia. Con respecto a la declaración jurada debemos establecer que la misma solo será viable cuando la mujer en uso de sus plenas facultades diga la verdad y efectivamente haya quedado embarazada por la actividad de uno o varios violadores para lo cual si bien se produce el aborto el médico responsable deberá arbitrar los medios necesarios para la conservación del feto para las posible pruebas futuras que se deban hacer sobre el mismo. No olvidemos que tratándose, la violación, de un delito el facultativo actuante deberá dar aviso a la policía o a la justicia sobre la producción del ilícito. Posteriormente, la mujer que haya abortado deberá suministrar todas las consideraciones necesarias acerca de la identidad de los autores y de las circunstancias en las que se haya producido el delito denunciado y que fuera origen del aborto.
Con relación a la denuncia, sea judicial o policial, deberá seguir los procedimientos usuales y no estoy tan seguro que dicho instrumento sirva per se para solicitar un aborto ya que en este caso actúa un juez competente quien se verá legitimado para autorizar o no el aborto en cuestión y esta dentro de mi convicción que sabiendo la existencia de un juez que entiende en el delito ningún médico pueda actuar sin su consentimiento; no olvidemos que esta guía es solo un instrumento administrativo que no puede por si solo modificar la letra de la Ley la cual debe hacerse por los mecanismos constitucionales gracias a que vivimos en un estado de derecho.

La letra de la guía habla de la no judicialización del aborto derivando en el médico la responsabilidad de decidir si el caso se encuentra o no con templado dentro de los presupuestos de la no punibilidad. Considero que el médico podrá establecer si existe un peligro para la vida de la embarazada, sea violada o no, pero jamás podrá establecer si la declaración jurada se encuentra fundamentada en hechos verdaderos o simplemente es un mecanismo para ocultar la necesidad de abortar por un embarazo no querido fundado en una relación sexual voluntaria y querida. Este es el punto principal de la controversia ya que si la embarazada miente el médico no solo practicara un aborto prohibido por la Ley sino que la mujer solicitante del aborto mediante la declaración jurada fundada en hechos falsos inventados incurrirá en los delitos previstos por los artículos 85 y 88 del mencionado Código de Fondo. Siendo realista y reconociendo como se conduce nuestra sociedad y la falta de consenso sobre el tema y el momento exacto en el cual deben producirse las relaciones sexuales sumados a los tabúes existentes respecto de las madres solteras lo más probable es que la mayoría de las declaraciones juradas se funden en hechos falsos y encubran solo el aborto no querido por la legislación.
La solución al problema debe encontrarse, sin lugar a dudas, en la actividad del Congreso tendiente a modificar la Ley que prohíbe el aborto acompañado por el disenso o el consenso social que en forma civilizada y sin tapujos religiosos o morales deberá debatir sobre la inconveniencia o la conveniencia de la solución abortiva.




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