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lunes, 4 de abril de 2011

Los muchachos peronistas....todos unidos triunfaremos


Columnista Julian Leonardo Dominguez
Julian_BsAs@hotmail.com

Yo participo en varios grupos de Facebook acordes a mi ideología política contraría a lo que expone y fomenta el gobierno actual. Cuando yo publico algo en dichos grupos, sea una nota de este blog o una opinión de algún tema del muro, aparecen mas de una persona queríendome explicar por que debo ser kirchnerista y/o peronista. Y digo explicar siendo muy permisivo.
Hoy me acordé de algo que quería publicar en el blog y que me había olvidado por tener cientos y cientos de temas de los que quiero opinar.


Empiezo recordando una imagen demagoga e hipócrita por parte del presidente Nerstor Kirchner. Durante la Jura de Senadores del presidente Carlos Menem del año 2005, siendo Kirchner el primer presidente al acudir a ese acto porque juraba su hermana, Nestor además de no saludar al riojano se hizo el gracioso (faltandole el respeto a la importancia de dicha Jura) y tocó el escritorio de madera haciendo alusion a la fama de yeta que tenia Don Carlos. Y éste dijo al enterarse de la bromita: "No sé por qué (la actitud de Kirchner). El me calificó como el mejor presidente de todos los tiempos cuando fui a Santa Cruz a inaugurar obras en su momento, y después ocurre esta situación, que no la busqué yo"

También me acuerdo y relaciono aquella vez que Argentina tuvo que pagarle a la empresa norteamericana que explotama una mina en Esquel, a la que pagamos 85 millones de dólares para que las multinacionales del saqueo se lleven 2500 millones de dólares en oro. Y digo que relaciono esto con la actualidad por las reuniones de la presidenta Cristina con el presidente y ejecutivos de Barrick Gold. Y no creo que esas reuniones, porque no fue solo una, sean para poner condiciones a la empresa dedicada a la mega minería.

Ahora las comparaciones del menemísmo y el kirchnerísmo son mas turbias. Resulta que los K le garantizan la reeleccion como Senador al "Dr." Carlos Saúl Menem con ello inmunidad parlamentaria, a cambio de apoyar desde su banca a la Casa Rosada. Esto implica, además, que Menem liderará en La Rioja una lista "colectora" de la boleta que encabezará la Presidenta en su candidatura para la reelección, en las elecciones del 23 de octubre próximo.
¿Que quiere decir esto? Es muy simple. A Menem se lo investiga en causas judiciales como la de contrabando de armas a Croacia y a Ecuador, la investigación por el atentado a la AMIA o la concesión del espacio radioeléctrico a la empresa Thales Spectrum, por las que podría merecer una sentencia de hasta 8 años de prisión. Con la inmunidad de los fueros, ningún juez podría procesarlo ni detenerlo durante los próximos 4 años

¿No era que los kirchneristas odiaban a Menem? ¿No iba a haber un cambio a parir del 2003? ¿No era que los que habian hecho tanto daño al país iban a ser sancionados con todo el peso de la ley? Pasaron muchos años desde aquel día y, no quiero pecar de iluso, las cosas no estan igual sino peor. LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, POR FAVOR, MEMORIA!


miércoles, 30 de marzo de 2011

LA DENUNCIA QUE PESENTE EL 29/3/2011 QUEDANDO DESANSICULADO EL JUZGADO FEDERAL Nº3

FORMULA DENUNCIA Señor Juez: LUIS MARIA LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo domicilio en la calle Ayacucho 341 1º “5” de Capital Federal me presento a V.S. y respetuosamente digo: I.-OBJETO Que, en legal tiempo y forma, de conformidad con las normas que rigen la materia vengo a promover formal denuncia contra la presidenta de la Nación Cristina Fernandez de Kirtchner y contra la Ministra de Seguridad Nilda Garre por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 241 (incumplimiento de los deberes de funcionario público) y 239 (desobediencia a una orden judicial) del Código Penal de la República Argentina como así también por violación al artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y a todos aquellos que hayan actuado como coautores, cómplices o encubridores. Asimismo y a los efectos de sus respectivas indagatorias se solicita se proceda al trámite de desafuero para ambas personas. II.-HECHOS Que, la presente se fundamenta en las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo. Con fecha 26 y 27 de marzo y durante el transcurso de 12 hs. un grupo de personas, algunas de ellas con camisetas que identificaban al gremio de los camioneros, procedió a realizar un piquete en las puertas de los talleres del diario La Nación y Clarín por lo que el último de los periódicos mencionados no pudo salir a la venta, quedando un montón de personas sin poder acceder a dicho diario y. por ende, sin poder ejercer su derecho a la información. Que, tanto la Presidenta como la Ministra guardaron silencio demostrando complicidad con el mencionado piquete por lo que no tomaron ninguna medida al respecto. En este punto debe tenerse presente que ya existía una orden judicial por la que la Policía Federal debía impedir cualquier tipo de medida por el estilo habiendo, oportunamente, prestado conformidad con la misma la Ministra Garre. Demás esta decir que el silencio y la falta de actividad de las denunciadas las convierte, en primer lugar, en cómplices de quienes llevaron adelante semejante actividad. Que, asimismo, habiéndose probado lo mencionado en el párrafo anterior es dable establecer que ante la existencia de una orden judicial anterior al hecho en estudio la Ministra Garre debió arbitrar los medios necesarios para que la policía federal acudiera al lugar y desalojara las puertas del establecimiento y de esa forma el diario pudiera distribuirse con total normalidad. Ello no fue así y por lo tanto la Ministra Garre desobedeció una orden judicial e incumplió los deberes que le son propios a su carácter de funcionario público. Que, aquí no queda todo ya que siendo su superior en el mando la Presidenta de la Nación debió arbitrar los medios necesarios a fin de que su Ministra cumpliera con la orden judicial y con sus obligaciones cosa que no hizo por lo que su silencio la hace cómplice necesaria de semejante comportamiento y, por ende, debe sufrir el mismo reproche penal. Que, con estas conductas tanto la Presidenta como la Ministra de Seguridad han violado el artículo 14 de la Constitución Nacional que preve, entre sus derecho, el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa que unido al derecho a la información hacen que dicha violación sea castigada con el mayor peso de la Ley en atención a que está en riesgo un importante derecho humano. Que, a efectos de proceder a la declaración indagatoria de los querellados solicito se proceda al desafuero de los que corresponda. Que, por todo lo expuesto solicito se proceda a recibirle declaración indagatoria a los denunciados y, posteriormente, se los condene al máximo de la pena. III.-PRUEBA Que solicito se realicen las siguientes medidas de prueba: -Se libren oficios a todos los diarios a efectos de que remita el original de los ejemplares del 27 y 28/3/2011 a fin de verificar la existencia y alcance de los hechos que se denuncian. -Se libre oficio al Juzgado Civil que había decretado una medida cautelar conminando a la Ministra de Seguridad de la nación a adoptar todos los recaudos necesarios para impedir que cualquier persona o agrupación de cualquier índole impida u obstruya el normal y regular ingreso y egreso de personas y de bienes de la planta industrial de ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. –AGEA S.A.- a fin de que se remita el fallo de mención. IV.-PETITORIO Que, por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1.-Me tenga por presentado en legal tiempo y forma la presente denuncia y por constituído el domicilio. 2.-Se proceda al desafuero de los que correspondan. 2.-Cite a prestar declaración indagatoria a la Presidente de la Nación Cristina Fernandez de Kirtchner y a la Ministra de Seguridad Nilda Garre y oportunamente se eleve la causa al Tribunal Oral que corresponda y se los condene al máximo de la pena. PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA


lunes, 28 de marzo de 2011

El Gobierno gastó en publicidad oficial 157% más de lo presupuestado


El Gobierno gastó $ 654,3 millones de pesos en propaganda de su gestión durante el año pasado, según datos de jefatura de Gabinete De esa forma, superó en 157% lo que solicitó en el presupuesto de 2010,,,,


Allí contemplaba que la publicidad para su gestión sería de $ 255,7 millones.
Ante un pedido de acceso a la información pública presentado por la ONG Poder Ciudadano, la dependencia encabezada por Aníbal Fernández informó que fueron 410,2 millones de pesos en el segundo semestre , entre julio y diciembre. A ese número, hay que añadirle otros 244,1 millones de que gastó en el primer semestre , entre enero y junio.
El grupo 23, de Sergio Szpolski, recibió publicidad oficial por $ 80,48 millones , según las cifras que maneja el Gobierno. Sus sociedades más beneficiadas son Balkbrug (del periódico gratuito El Argentino ), con $ 29,72 millones; Comunicación Virtual (de Tiempo Argentino ) con $ 20 millones y Soluciones Logísticas, que comercializa la señal de noticias CN23 , con $ 14,3 millones.
La editorial La Página ( Página/12 ) es, individualmente, la más favorecida: $ 42,26 millones, de acuerdo con los registros del Gobierno correspondientes a 2010.
Al grupo Olmos también hay que anotarlo como un beneficiario. A través de Alta Densidad, recibió $ 18,6 millones para Crónica y 8,87 millones par a BAE Buenos Aires Económico (que también fue del grupo 23 en una parte de 2010). En tanto, la administradora Ring (vinculada a Crónica TV ) se alzó con $ 12,3 millones.
“El manejo arbitrario de la pausa le hace perder reputación al Gobierno” explicó Hernán Charosky, director ejecutivo de Poder Ciudadano. “El Gobierno gasta mucho dinero y distorsiona el mercado de la comunicación.
La oposición y el oficialismo tienen que generar una ley por consenso con urgencia”, agregó el especialista, que logró que el Gobierno hiciera públicos los datos sobre propaganda.
De todas formas, la información publicada por Jefatura de Gabinete no siempre coincide con los que manejan las empresas que auditan publicidad .
El Gobierno informó que desembolsó más de $ 3 millones en Editorial Perfil (del bisemanal Perfil y la revista Noticias ). En esa empresa, aclararon a Clarín que ingresaron $ 2,2 millones por pautas del Poder Ejecutivo. “Y a Noticias no destinaron ni un peso, cuando otras revistas de política, actualidad o farándula con menor tirada tienen pauta oficial”, aclaró Gustavo González, director periodístico de Perfil. El Gobierno tiene 15 días para poner avisos allí, según el último fallo de la Corte Suprema de Justicia. Los datos que publicó Jefatura de Gabinete en su sitio web sobre avisos en Clarín y La Nación tampoco coinciden con los números que manejan en los diarios , aunque la diferencia –entre lo difundido por el Gobierno y lo real– son mayores que en el caso de Perfil.
Para este año, el Gobierno pidió $ 470 millones para la secretaría de Medios. Y hay otros $ 600 millones en un canje de deuda con la AFIP. También están las tandas del fútbol estatal, que valen $ 185 millones y que el Gobierno usa en homenajes a Néstor Kirchner. En total, hoy son $ 1.255 millones .

(clarin)

ESPEJITOS DE COLORES!
OPINIÓN DE JULIAN L. DOMINGUEZ
Julian_BsAs@hotmail.com

Alguien sabe cuanto gastó el gobierno en las publicidades homenaje que le dedica al ex presidente Nestor Kirchner en el torneo de Futbol (qu epor cierto lleva su nombre)? Muy barato no debe ser. Por que cuando murió el ex presidente Raúl Alfonsín no hicieron lo mismo? Después de todo los dos eran ex presidentes, los dos son dignos de recibir los mismos honores y homenajes. El reinado K sigue arransando con todo y con todos los que se le pongan en el camino y manipulando a sus plebeyos votantes.

Esas son las cosas que me revientan de estos chorros. La caradurez de ellos por refregarnos en la cara lo idiota que somos y me revienta ambien que los medios de comunicación ignoren esto; solo le dedican una nota insuficiente mientras que lavan guita a lo loco.

La oposición poco hizo, salvo protestar un poquito. Plata tirada, mal gastada, la gente tiene hambre, quiere trabajo. Pero no! Futbol gratis , internet gratis , milanesas baratas en el mercado central que la presidenta deleita con sus hijos en la quinta de Olivos (en eso dejenme de joder, las que comio ella enran de pecceto, cable TDT gratispara todos...ESPEJITOS DE COLORES!

sábado, 26 de marzo de 2011

COMPRENDIENDO LA EVASION FISCAL






LA EVASION FISCAL EN EL MUNDO DE LA FICCION ECONOMICA ARGENTINA O EL SUEÑO DEL SUPERAVIT FISCAL

Por el Dr. Luis María Llaneza, abogado especialista en derecho penal, penal tributario y derechos humanos. Integrante del Estudio Jurídico Dr. Llaneza & Asociados; Ex funcionario judicial del Fuero Penal Económico y de la A.F.I.P.; autor de varios libros de derecho penal tributario y de derecho procesal penal; columnista en varias revistas de derecho y disertante en mesas redondas y conferencias de la materia.


En esta nueva colaboración con esta prestigiosa revista de este tan querido Colegio voy a ocuparme de un tema poco querido por el grueso de la gente que habita y sufre este querido País y desarrolla algún tipo de actividad económica. En este sentido voy a ocuparme sin más de: “la negación o abstracción voluntaria e intencional al pago de un tributo cuando legalmente se esta obligado a efectuar dicho pago siendo que el carácter total o parcial da la cuantificación de dicha negativa”. Como Uds. bien saben lo expuesto es la definición de la evasión fiscal pero para más datos la vamos a ubicar dentro de los textos legales en los artículos 1 (evasión simple) y 2 (evasión agravada) de la Ley 24.769 y, por supuesto, este es el orden de prelación en el cual desarrollare el presente trabajo.
A) EVASIÓN SIMPLE
Adentrándome ya en la explicación de la evasión simple y refiriéndome al aspecto subjetivo de dicha figura diré que se trata de una figura dolosa que no admite la culpa en ninguna de sus formas ya que debe existir una conducta intencional en el sujeto activo de este delito en la comisión de alguna de las acciones típicas, a saber: “evadir total o parcialmente”. Además este delito es de los llamados “delitos de acción” en razón que no se reprimen aquellas conductas que no se hicieron sino, muy por el contrario, se reprimen las conductas que realizaron lo prohibido como, por ejemplo, al reprimir la ocultación maliciosa no se reprime el hecho de no haber mostrado sino el haber ocultado intencionalmente. En este sentido, no solo se exige que la conducta sea intencional, sino también que sea “ expresa y exteriorizada en atención a que en caso contrario la misma quedaría dentro de la esfera íntima del autor y estaría protegida, sin más, por el art. 19 de la Constitución Nacional. Por otra parte, y a diferencia de lo que ocurría en la anterior Ley, esta figura es de daño en atención a que la conducta ilícita del individuo produce una efectiva y cierta lesión en el bien jurídico protegido la que se traduce en un perjuicio patrimonial al Fisco. Al hablar de bien jurídico protegido me refiero en igual sentido que Marcelo A. Riquert que en su trabajo: “LOS DELITOS DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL” expresa:”...es la hacienda pública nacional, la que no ha de ser entendida como conjunto estático de bienes pertenecientes a las distintas entidades públicas, sino como actividad dinámica dirigida a la obtención de lo necesario para atender las necesidades generales...con una mayor amplitud sostiene Chiara Diaz que el bien jurídico tutelado resulta complejo pero existe, abarcando por un la do la protección de la intangibilidad de la recaudación de los tributos y de los recursos destinados a la seguridad social por el fisco..a fin de permitirle al Estado cumplir con sus objetivos específicos del bien común o bienestar general...y, por el otro, tiende a reafirmar la vigencia del régimen impositivo y previsional para inducir su mayor cumplimiento por el universo de obligados, aunque además se requiera amparar la fe pública respecto de las maniobras, artilugios y conductas dirigidas a incumplir total o parcialmente los tributos y aportes previsionales...”.
Continuando me ocuparé de: “aquella persona que comete el hecho ilícito con voluntad de autor, en forma típica y, en la mayoría de los casos, produce el resultado del mismo”. El autor quiere el hecho como propio, por lo tanto, actúa con animus auctoris. Es de observar que el Legislador prefirió, para determinar quien es el autor, una descripción general: el obligado. En este sentido tengo la plena convicción que trato de abarcar en un solo término la descripción hecha en el art 1° de la Ley anterior y, por ende, deben estar comprendidos dentro del “obligado” las personas que se encuentran detalladas dentro del Capítulo de la Ley 11.683 y sus modificaciones referido a los “sujetos de los deberes impositivos”: 1.-responsable por deuda propia o contribuyente (persona a la cual se le atribuye la producción del hecho imponible o, lo que es lo mismo, es en quien se verifica la situación prevista por la norma legal para dar origen a la obligación tributaria) 2.-responsable por deuda ajena (aquella persona que, sin tener el carácter de contribuyente, debe por expresa disposición legal cumplir con las obligaciones atribuibles a estos últimos).
Continuando con este preciado trabajo me voy a ocupar del tipo que en la norma en cuestión describe las acciones pasibles de sanción diciendo que al igual que en el anterior Art.1 de la antigua Ley se trata del llamado tipo abierto cuya principal y determinante característica será la imperiosa necesidad de recurrir a la complementación judicial. Pues bien, en el caso concreto, este tipo en su forma externa remite a complementos que se encuentran fuera del mismo siendo el Juez quien determine por cual de las acciones se sancionará la conducta ilícita y aun en un caso extremo determinar si una maniobra extraña a las que se encuentran descriptas en la norma en estudio se halla comprendida dentro de la controvertida y peligrosa expresión: “cualquier otro ardid o engaño”. Las dos maniobras descriptas son: A.- declaraciones engañosas y B.- ocultaciones maliciosas.
Otro de los puntos que merecen ser objeto de análisis y que es materia común en toda la reforma es el aumento de la pena que en la norma en estudio eleva el máximo al doble de la contenida en el art.1 de la anterior Ley, es decir que de 1 mes a 3 años la reforma establece una pena cuyo mínimo son 2 años y el máximo son 6 años. Igualmente, la misma sigue siendo excarcelable con el beneficio de la derogación del macabro art. 17 de la Ley 23.771, excesiva para el tipo de delito que se sanciona pero ajustada al espíritu represivo de la reforma si se tiene presente que se trata de un delito doloso.
En cuanto a la condición objetiva de punibilidad, incluida con anterioridad por la Ley 24.587, su principal característica es que si no se da cumplimiento a la misma no existe conducta ilícita y, por ende, delito alguno que sancionar. Otra característica de importancia radica en que tiene un monto fijo determinado y, por lo tanto, no existirán más problemas acerca del mismo en cuanto a su actualización y si la misma es anterior, contemporánea o posterior a la conducta ilícita que se reprime resultando dicho extremo de gran utilidad práctica tanto para el funcionario del organismo fiscal como para el obligado y el Juez. Pero sin lugar a dudas que la característica más importante que reviste esta condición objetiva de punibilidad es la claridad con la que el legislador determino la forma en que deben contarse los montos que conformarán la misma: “...por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o período fiscal inferior a un año...”.
Terminando con este punto, la última apreciación que debo hacer sobre este delito es que el mismo es conocido dentro de la clasificación general bajo la denominación de “delito especial” en razón de que su tipo delimita con exactitud y precisión la calidad de autor a las personas que reúnen ciertas condiciones específicas detalladas expresamente en la letra del artículo, siendo las mismas: “ser el obligado” razón por la cual quien no tenga esta condición no podrá jamás ser perseguido por la comisión de este delito por el hecho de carecer de la principal característica para ser autor.
B) EVASIÓN AGRAVADA
Continuando con este extenso pero necesario trabajo intelectual ahora voy a ocuparme de la restante evasión: la evasión agravada. En este punto de partida es dable advertir que el reformador agravo la figura del art. 1 por lo cual las maniobras que el sujeto activo debe realizar para la comisión de este delito serán idénticas a las tratadas en la primer parte de este trabajo: 1.-declaraciones engañosas y 2.-ocultaciones maliciosas; pero con las siguientes especificaciones en atención a que la norma en análisis (art., 2 Ley 24.769) contiene tres presupuestos para perfeccionar el agravante:
a) que el monto producto de la evasión realizada mediante las maniobras de mención supere la suma del millón de pesos;
b) que el monto producto de la evasión supere los doscientos mil pesos y que en las maniobras de mención hayan actuado una o más personas diferentes al obligado y con la única finalidad de ocultar la verdadera identidad del mismo;
C) que el monto producto de la evasión supere los doscientos mil pesos y que para alcanzar el mismo se utilizaren fraudulentamente:
-exenciones
-desgravaciones
-diferimientos
-liberaciones
-reducciones
-cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
Continuando me voy a ocupar de la pena designada por el reformador para este delito para lo cual diré que la misma es excesiva en cuanto a su mínimo demostrando que una vez más se pretende imponer el orden en la tributación mediante el remanido método de la represión educadora. Digo esto porque como bien podrán observar mis atentos y delicados lectores este delito no es excarcelable por la sencilla razón de que el mencionado mínimo de la pena alcanza a los 3 años y 6 meses y, por ende, no le corresponde la condenación condicional de conformidad con los arts. 26 y concordantes del Código Penal de la República Argentina.
Ahora bien, si analizamos la finalidad de dicha condena veremos que es a todas luces inconveniente, ya que si lo que se busca es el equilibrio y la integridad de la recaudación, de muy mal modo podrá alcanzarse la misma con la detención del evasor; pero si lo que se busca son penas ejemplificadoras bien puede decirse que, más que la cárcel, ejemplifica el buen ejemplo de una justa redistribución del impuesto tendiente a lograr el tan anhelado cambio de conciencia fiscal existente en otros países supuestamente más avanzados en materia de política tributaria como el ejemplo dado en el artículo publicado en el diario Ámbito Financiero del 24/3/97 pág. 18 por Rubén Rabanal: “...se debe recordar que en Gran Bretaña solo se juzga a 5 o 6 personas anualmente por evasión impositiva y que el nivel de evasión no supera el 5%...”. Esto último se logra en nuestro País con impuestos acordes a la realidad económica de la gran masa de contribuyentes, quienes abonaran los mismos mientras observan el engrandecimiento de todos los sectores sociales (educación, transportes, salud etc.,) producto de la inversión realizada mediante el pago.


ACLARANDO LAS POLEMICAS DE LA GUIA DEL ABORTO





En primer lugar y a fin de dar un marco adecuado a este artículo comenzare por definir el aborto diciendo que es el procedimiento mediante el cual se produce voluntariamente la interrupción del embarazo con la consiguiente muerte del feto dentro o fuera del vientre materno. Las causas y condiciones pueden ser diversas pero como la explicación de las mismas excede el tenor del presente trabajo las dejare para más adelante o para la curiosidad investigativa del preocupado lector.
En este caso y sabiendo ya la materia sobre la que voy a opinar me ocupare del protocolo que difundiera el gobierno y que provocara una serie de polémicas sobre la interpretación del veterano artículo 86 del Código Penal de la República Argentina. Así dicho protocolo trata de ser amplio y abarcar todos los casos de violación lo cual no estaría mal si hubiera sido articulado de una forma más coherente y adaptada a la realidad que vivimos día a día en nuestro País.
En este punto el mencionado protocolo o guía establece en primer lugar los abortos no punibles comprendiéndose como tales aquellos donde corre peligro real y actual la vida de una mujer y no existen otros medios que no sean los abortivos. Asimismo, también puede llevarse a cabo con la finalidad de evitar el mencionado peligro para la vida de la mujer y, en ambos casos, deberá existir el estudio médico correspondiente.
Continuando, y es aquí donde se produce la controversia, autoriza el aborto para todos los casos de violación y para los casos de atentados contra el pudor de una mujer idiota o demente. Como verán esta guía divide en dos la interpretación del inciso 2º mencionado artículo 86 del Código de Fondo con la única finalidad de abarcar todos los casos de embarazo no querido por originarse en una violación
Lo hasta aquí tratado no conduce a mayores interrogantes porque dentro de todo se encuentra ubicado dentro de una lógica jurídica que hace a la solución del problema cuya exigencia será siempre contar con el juicio médico que asegure la existencia del peligro para la vida de la mujer encinta de continuar con su embarazo o que la embarazada se encuentra dentro de las categorías de idiota o demente.
Ahora bien con el caso de las violaciones de mujer que no se encuentre dentro de las categorías de mención se produce el mayor problema en atención a que dicha guía solo exige declaración jurada de violación o la correspondiente denuncia policial o judicial sobre el tema. Es aquí donde debemos establecer los alcances y conveniencias de una declaración jurada o de una simple denuncia. Con respecto a la declaración jurada debemos establecer que la misma solo será viable cuando la mujer en uso de sus plenas facultades diga la verdad y efectivamente haya quedado embarazada por la actividad de uno o varios violadores para lo cual si bien se produce el aborto el médico responsable deberá arbitrar los medios necesarios para la conservación del feto para las posible pruebas futuras que se deban hacer sobre el mismo. No olvidemos que tratándose, la violación, de un delito el facultativo actuante deberá dar aviso a la policía o a la justicia sobre la producción del ilícito. Posteriormente, la mujer que haya abortado deberá suministrar todas las consideraciones necesarias acerca de la identidad de los autores y de las circunstancias en las que se haya producido el delito denunciado y que fuera origen del aborto.
Con relación a la denuncia, sea judicial o policial, deberá seguir los procedimientos usuales y no estoy tan seguro que dicho instrumento sirva per se para solicitar un aborto ya que en este caso actúa un juez competente quien se verá legitimado para autorizar o no el aborto en cuestión y esta dentro de mi convicción que sabiendo la existencia de un juez que entiende en el delito ningún médico pueda actuar sin su consentimiento; no olvidemos que esta guía es solo un instrumento administrativo que no puede por si solo modificar la letra de la Ley la cual debe hacerse por los mecanismos constitucionales gracias a que vivimos en un estado de derecho.

La letra de la guía habla de la no judicialización del aborto derivando en el médico la responsabilidad de decidir si el caso se encuentra o no con templado dentro de los presupuestos de la no punibilidad. Considero que el médico podrá establecer si existe un peligro para la vida de la embarazada, sea violada o no, pero jamás podrá establecer si la declaración jurada se encuentra fundamentada en hechos verdaderos o simplemente es un mecanismo para ocultar la necesidad de abortar por un embarazo no querido fundado en una relación sexual voluntaria y querida. Este es el punto principal de la controversia ya que si la embarazada miente el médico no solo practicara un aborto prohibido por la Ley sino que la mujer solicitante del aborto mediante la declaración jurada fundada en hechos falsos inventados incurrirá en los delitos previstos por los artículos 85 y 88 del mencionado Código de Fondo. Siendo realista y reconociendo como se conduce nuestra sociedad y la falta de consenso sobre el tema y el momento exacto en el cual deben producirse las relaciones sexuales sumados a los tabúes existentes respecto de las madres solteras lo más probable es que la mayoría de las declaraciones juradas se funden en hechos falsos y encubran solo el aborto no querido por la legislación.
La solución al problema debe encontrarse, sin lugar a dudas, en la actividad del Congreso tendiente a modificar la Ley que prohíbe el aborto acompañado por el disenso o el consenso social que en forma civilizada y sin tapujos religiosos o morales deberá debatir sobre la inconveniencia o la conveniencia de la solución abortiva.




ALGO MAS SOBRE EL ALLANAMIENTO





EL ALLANAMIENTO EN LA LEY PENAL TRIBUTARIA ES UNA MEDIDA ADECUADA O SOLO UN MEDIO DE PRESIÓN

por el Dr. Luis María Llaneza
abogado especialista en derecho penal, penal tributario y derechos humanos. Integrante del Estudio Jurídico Dr. Llaneza & Asociados; Ex funcionario judicial del Fuero Penal Económico y de la A.F.I.P.; autor de varios libros de derecho penal tributario y de derecho procesal penal; columnista en varias revistas de derecho y disertante en mesas redondas y conferencias de la materia.


Para comenzar con mi primera colaboración en esta prestigiosa revista de este tan querido Colegio diré que el ahora llamado registro domiciliario antes de la reforma producida por la Ley 23.984 se denominaba allanamiento y se trata de:

“una medida judicial de urgencia por medio de la cual se suspende momentáneamente, mientras dure el mismo, la garantía de inviolabilidad de domicilio consagrada en nuestra Constitución Nacional”

Esta medida tiene como finalidad posibilitar la entrada en un domicilio previamente determinado y correctamente individualizado, así como también el eventual secuestro de los elementos allí existentes que se relacionen estrechamente con el ilícito que se investiga en la causa en la que se resolvió la producción de dicha medida.
A efectos de una mayor y mejor comprensión del tema que estoy tratando voy a ubicarlo dentro de la normativa contenida en los distintos Códigos de forma para lo cual diré que:

- en el Código de Procedimientos en Materia Penal se encuentra legislado en el Libro II “Del Sumario”, Título XIX “De las visitas domiciliarias y pesquisas en lugares cerrados”, arts. 399 a 410;

- en el Código Procesal Penal de la Nación -Ley 23.984- se encuentra legislado en el Libro II “Instrucción”, Título III “Medios de Prueba”, Capítulo II “Registro domiciliario y pesquisa personal” arts. 224 a 230.

Ahora bien, dejando para el final la transcripción de los artículos en cuestión me voy a ocupar de explicar minuciosamente todo lo relacionado con la faz procesal del tema en estudio para lo cual resaltaré en primer lugar que el auto que ordena la realización de esta diligencia debe ser siempre “FUNDADO” es decir, debe contener todas aquellas razones por las cuales el Juez consideró que la mencionada diligencia se ajustaba a derecho en el caso concreto. Esto quiere decir que el Magistrado actuante hará mención, en el auto que ordena la producción de la diligencia en análisis, de todas aquellas circunstancias de hecho y de derecho que actuaron positivamente en su convencimiento de que esa diligencia era la necesaria y no otra. Esta exigencia de fundamentación bajo penal de nulidad es un verdadero acierto, que ya se encontraba legislado en el antiguo Código de Procedimientos, atento a que la decisión del Juez suspende una garantía constitucional tan importante como la inviolabilidad de domicilio.
Por otra parte, en el nuevo Código de forma se incluye una limitación referida a quién o quiénes pueden llevar a cabo el mencionado registro domiciliario, expresando que pueden hacerlo:
-el juez
o
-delegar su realización en funcionario policial.
Esta limitación es muy importante, puesto que, al no existir en el antiguo Código de Procedimientos, cualquier funcionario, previa delegación, podía proceder a la realización del mismo sin ningún tipo de control en el propio acto; en razón de ello era muy común que en los allanamientos llevados a cabo por algunos funcionarios públicos se cometieran, por falta de conocimiento de la legislación vigente en la materia, algunos abusos que llegaban a configurar el delito previsto y reprimido por el art. 248 del Código Penal: “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación por el doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutaré las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Asimismo, no escapa al conocimiento de los hombres de derecho ni del común de la gente que el “cuerpo de elite” que fuera creado por la Dirección General Impositiva ahora devenida en Administración Federal de Ingresos Públicos para reprimir la evasión fiscal y previsional, cuya modalidad de trabajo era la constante y sistemática realización de allanamientos, utilizaba para los mismos a profesionales que carecían de los más elementales conocimientos de la materia y que, en la mayoría de los casos, procedían a la detención de personas, erigiéndose en jueces, excediéndose absolutamente en sus funciones y, de esa forma, avasallando las garantías de rango constitucional que se cruzaran en su camino.
Una vez analizada la conveniencia y el acierto de la limitación cuestionada oportunamente ahora me ocuparé de la delegación en funcionario policial. En primer término, debemos tener muy presente que la mencionada delegación no significa el traspaso de las facultades del Juez al funcionario policial, sino, muy por el contrario, el Magistrado ordena al funcionario en cuestión que lleve a cabo la diligencia en estudio únicamente en un caso concreto y respetando las disposiciones legales vigentes en la materia al momento de la realización de la misma. En segundo término, también debemos puntualizar que la delegación en cuestión se debe hacer por escrito; la forma correcta de hacerla es consignar en la orden de allanamientos y en el auto que la ordene los datos personales (nombre, apellido etc.) de la o las personas designadas al efecto y, por ello, debe ser:
expresa, clara y completa
de modo tal que pueda ser correctamente identificada por aquella persona cuyo domicilio deba ser allanado.
Finalizando con este punto diré que en todos los casos sin excepción alguna, el funcionario policial deberá labrar un acta de acuerdo con las prescripciones contenidas en los arts. 138/139 del Código de Forma. Este acta deberá ser confeccionada ante la asistencia de dos testigos, que no podrán bajo ningún tipo de vista pertenecer a la repartición, en los siguientes casos:
-actos irreproducibles y definitivos
como por ejemplo:
-secuestros
-inspecciones oculares
-requisa personal.
Además, este acta deberá contener:
-fecha de confección;
-datos filiatorios completos de las personas que intervengan;
-el motivo que haya impedido la intervención de las personas obligadas a asistir;
-la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; y
-las declaraciones que se hayan recibido, indicando si fueron espontáneas o a requerimiento, y si las dictaron las personas que declararon.
Asimismo, una vez suspendida o concluída la diligencia analizada, el acta deberá ser leída y firmada, sin excepción alguna, por todas aquellas personas que hayan intervenido en la diligencia, salvo aquellas que por algún motivo no pudieran o no quisieran hacerlo debiéndose dejar constancia constancia en el acta del impedimento o de la negativa. Por último, en el supuesto que alguna de las personas intervinientes en la diligencia fuera ciega o analfabeta, y atento el impedimento insalvable que tiene para verificar la veracidad del contenido del acta, se les hará saber que puede ser leída y firmada por una persona de su confianza. Esta última circunstancia también deberá constar en el mencionado acta.
Otro de los extremos importantes en este tema es el referido al contenido de la orden de registro domiciliario atento a que en la misma deben constar todas las atribuciones que tienen los funcionarios actuantes, así como también sus limitaciones, actuando a modo de recibo respecto del sujeto cuyo domicilio es allanado. El contenido del acta debe ser:
- la fecha y el lugar de expedición;
- los datos completos del funcionario policial autorizado para diligenciarla;
- el domicilio que se debe allanar, en forma precisa y clara de modo tal que no dé lugar a dudas;
- la indicación de la fecha y de la hora en que se debe diligenciar;
- la habilitación de día y hora, cuando se presuma que por las circunstancias y características del caso la diligencia se extenderá más allá del plazo establecido por el art.225 del Código Procesal Penal;
- las facultades del funcionario policial autorizado para diligenciarla;
- los datos del expediente en que se libró la orden, el Juzgado y Secretaría donde tramita el mismo; y
- la firma del Magistrado que lo ordena y los sellos correspondientes (juzgado y secretaría).
Cabe aclarar que cuando me refiero a las facultades del funcionario policial estoy haciendo referencia a que en la orden debe constar todo lo referido a fractura de puertas, aperturas de cajas de seguridad, apertura de armarios y cajones de escritorio, ingreso en dependencias accesorias o contiguas, secuestro de documentación (haciendo mención de la clase y número de documento etc.).
Con relación a la fecha y la hora en que debe diligenciarse la orden es preciso y necesario que se proceda a indicarlas puesto que existe una limitación cuando se trata de registro domiciliario efectuado en una morada: “desde que salga hasta que se ponga el sol”. Esta disposición encuentra su razón de ser en el hecho de evitar a los habitantes de los domicilios objeto de allanamiento mayores perjuicios que los ya ocasionados en el diligenciamiento de la mencionada orden, los que aumentarán favorecidos por la oscuridad del horario nocturno. Por otro lado, con esta razonable limitación se evita, inteligentemente, la producción de interminables registros domiciliarios, los que al solo efecto de lograr una confesión tácita se prolongan a lo largo de toda la noche; como es de público conocimiento este proceder fue muy utilizado por el mencionado “grupo de elite” de la Dirección General Impositiva ahora Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ahora bien, esta limitación tiene excepciones, las que se encuentran en el art.225 del Código Adjetivo:
- cuando el interesado o su representante lo consientan;
- en los casos sumamente graves y urgentes; y
- cuando peligre el orden público.
De mucha importancia es el contenido que debe tener el consentimiento, así como también las formalidades con que debe ser prestado. La importancia de este tema radica en el hecho que la persona cuyo domicilio se intenta someter al registro es el titular de la garantía constitucional que, con la realización del mismo, quedará momentáneamente en suspenso, razón por la cual debe controlar la legalidad de la medida a efectos de que la misma no se lleve a cabo fuera del límite horario.
En relación con las formalidades que debe revestir el consentimiento estoy en condiciones de afirmar, sin temor a equivocarme, que debe ser:
expreso y voluntario.
No tiene ninguna entidad el consentimiento tácito porque se prestaría a que algún funcionario inescrupuloso lo hiciera valer para ingresar ilícitamente en un domicilio cuando en realidad no existió consentimiento alguno; por otra parte estaríamos todos supeditados a que cualquier funcionario considerara nuestro consentimiento tácito para introducirse ilegalmente en nuestro domicilio, violando todo tipo de garantía constitucional.
La limitación horaria mencionada, además de no regir en los casos expuestos, tampoco rige para los siguientes casos cuando se trate de:
- edificios públicos;
- oficinas administrativa;
- establecimientos de reunión o recreo;
- local de asociaciones; y
- cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
Existe un único requisito, además de la orden de registro, que debe cumplirse y es el de:
dar aviso
a los responsables de dichos lugares con la única salvedad de que ese aviso no resulte perjudicial para la investigación. También debe tenerse presente que para proceder con esta diligencia en el Congreso el Magistrado interviniente debe solicitar, con anterioridad a la misma, autorización al presidente de la Cámara respectiva.
Con relación al diligenciamiento de esta medida es dable establecer que, en primer lugar, antes del ingreso en el domicilio sobre el cual se va a realizar la diligencia en estudio el funcionario policial actuante deberá notificar la orden de registro a las siguientes personas y en este orden:
- a quien habite o posea el lugar;
- a su encargado; y
- a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, dando preferencia a los familiares del mencionado en primer término.
Considero que cuando el legislador en el art. 228 del Código Procesal Penal expresó:
“será notificada”
refiriéndose a la orden de registro, en realidad quiso decir
“será exhibida”.
Digo esto, porque es la única forma que el allanado tome contacto con la mencionada orden y pueda enterarse de su contenido, saber cuáles son las facultades de que goza el funcionario policial y cualquier otro dato de interés, como, por ejemplo, la causa en la que se ordenó dicha medida y el Magistrado que resolvió la realización de la misma. Ahora bien, cuando sea el Juez quien proceda al diligenciamiento de la medida en estudio no existirá orden de allanamiento por escrito para notificar o exhibir, pero considero acertado afirmar que se podrá exhibir el auto fundado por medio del cual se resolvió proceder al registro de ese domicilio.
También puede presentarse la circunstancia de que en el momento de hacerse presente el funcionario policial en el domicilio sobre el cual se va a realizar el registro, a efectos de hacerlo efectivo, no se encuentre persona alguna; en este caso y siempre que la orden expresamente lo establezca se procederá a la fractura de la puerta de acceso al domicilio en cuestión y se ingresará, siempre con dos testigos, quienes presenciarán el registro del mismo en su totalidad, es decir, hasta su finalización.
Al momento de iniciarse el allanamiento debe confeccionarse un acta en el que se harán constar todas las circunstancias relativas a la iniciación del mismo, como, por ejemplo, los datos de la persona a la que se notificó la iniciación del procedimiento, los datos de los testigos, las razones por las cuales se fracturó la puerta de ingreso etc.. Antes de iniciarse el registro siempre debe invitarse a la persona notificada a presenciar el mismo; la razón de esta invitación estriba en que ella puede controlar si dicho registro se realiza dentro de las facultades de que goza el funcionario policial expresamente determinadas en la orden de allanamiento. Acto seguido, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar la desaparición de los elementos que deben ser secuestrados por ser de interés en la causa al estar relacionados con el ilícito que se investiga o, en su caso, evitar la fuga de aquella persona cuya detención se requiere. En la circunstancia en la que se deba proceder a la detención de una persona imputada de un delito, debe existir, además de una orden de allanamiento una de detención o, lo que es igual, dicha orden de detención se deb confeccionar dentro del texto de la orden de allanamiento o registro domiciliario. Esta última circunstancia es de suma importancia puesto que en un tiempo no muy lejano y dentro del período al que podemos llamar “nuestra querida democracia” el cuerpo de elite de la D.G.I. procedió a la detención de presuntos culpables cuando estaban realizando el allanamiento en busca de pruebas, solicitando la orden al Magistrado actuante por vía telefónica y concediéndola dicho Magistrado por la misma vía; a simple vista puede observarse que el hecho relatado atenta contra la seguridad jurídica y contra las garantías constitucionales que protegen la libertad individual, como, por ejemplo, la inmunidad al arresto del art.18:
“...nadie puede ser...arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...”.
Una vez finalizado el registro domiciliario se procederá a labrar un acta donde se detallarán todos los elementos que se secuestran.
El secuestro de documentación debe estar autorizado en la orden de registro domiciliario, puesto que el mismo significa, en relación con los elementos secuestrados, la suspensión del derecho de propiedad, así como también del uso y goce de la misma contenidos en los arts. 14 y 17 de nuestra Constitución.
Es necesario tener muy presente que cuando los elementos secuestrados sean libros o papeles de comercio deberán ser foliados, sellados y firmados foja por foja por todos los intervinientes en el registro domiciliario. La necesidad de la realización de este inventario, así como también el foliado y el sellado de papeles y libros, encuentra su razón de ser en la seguridad para el titular del domicilio objeto de registro que los elementos no serán cambiados por otros ni alterados en su materia de modo tal que comprometan su situación y se conviertan en pruebas creadas en su contra.
La generalidad es que todo registro domiciliario debe realizarse previa orden judicial, caso contrario, salvo las excepciones a este principio contenidas en el art. 227 del Código Adjetivo que más adelante analizare, son:
nulos de nulidad absoluta.
Las excepciones a las que hiciera mención hace apenas un ratito literario están expresamente detalladas en la norma de mención lo cual significa que no se puede, bajo ningún punto de vista, realizarse ninguna interpretación extensiva, por lo que si el caso concreto no esta detallado en el artículo en cuestión no puede realizarse ningún registro domiciliario sin previs orden judicial. Los supuestos en los que la autoridad policial puede prescindir de la orden judicial para proceder al registro de un domicilio son los siguientes:
- cuando por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes de la propiedad;
- cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducian en una casa o un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un ilícito;
- cuando se introduzca en una casa o un local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; y
- cuando voces provenientes de una casa o un local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Una vez realizada la diligencia con motivo de la producción de alguna de las circunstancias antes mencionada, las autoridad policial debe comunicarlo inmediatamente al Magistrado competente de turno.
Refiriéndome nuevamente al acta de finalización del registro y que ya fuera tratada más arriba debo agregar que deberán consignarse todas las circunstancias que se hayan producido a lo largo del registro: el lugar donde serán depositados todos los elementos secuestrados, el estado en que queda el domicilio registrado luego de llevada a cabo la diligencia, cualquier oposición o manifestación que quiera realizar la persona que tenga a cargo el domicilio registrado, las razones por las que se tuvo que fracturar la puerta de acceso etc. Finalmente, tanto el detalle de los elementos secuestrados como la presente, deberán ser firmados por todos los concurrentes y en caso de que alguien no lo hiciere se deberá dejar constancia de las razones en que se fundamente tal negativa
Además de lo ya expuesto hasta aquí, el legislador estableció otros requisitos que refuerzan los ya establecidos, siendo los mismos:
- existencia de motivos para presumir que en algún lugar hay elementos de juicio;
- que dichos elementos estén probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
En cuanto a la existencia de motivos es acertado presuponer que los mismos deben estar fundados en cuestiones de hecho y de derecho pudiéndose comprobar tales circunstancias antes de librar la orden para proceder al registro domiciliario. Considero necesario que los mismos se encuentren plasmados en una completa y detallada solicitud de dicha orden a efectos que el Magistrado competente, antes de librarla, pueda examinar sobre la conveniencia o inconveniencia de la misma. Como corolario de lo expuesto es lógico que los mismos se encuentren íntimamente relacionados con la comisión de alguno de los delitos contenidos en la Ley Penal Tributaria ya que si lo fueran solo probablemente, como es deseo del legislador del art. 21 de la Ley 24.769, perdería sentido la motivación puesto que solo harían falta simple presunciones aisladas.
El segundo párrafo del artículo de mención es ordenador y orientador puesto que establece a quien se le encomendará la efectivización de dicha medida:
- el organismo recaudador
y el papel que desempeñará en su actuación:
- auxiliar de la justicia
pero no actuará solo sino, muy por el contrario, lo hará en forma conjunta con:
- fuerza de seguridad competente.
Ahora bien, a continuación me voy a ocupar del tema que a mis lectores de esta revista les interesa más: “el allanamiento a un estudio jurídico o contable”. En este punto considero que el legislador reformador debió haberle dedicado aunque más no sea un artículo, puesto que el legislador de la 23.771 no lo hizo, a efectos de reglamentarlo y evitar aquellas confusiones que se producen por desconocimiento del personal preventor y hasta del organismo fiscal. En primer lugar estableceré que por estudio jurídico o contable se entiende:
“todo aquel espacio que se encuentra asignado al desenvolvimiento de las tareas específicas de la actividad profesional”.
En segundo lugar, es necesario afirmar que las formalidades de la orden de registro deben ser las mismos que cualquier orden pero debemos diferenciar dos casos puntuales, a saber:
- allanamiento de estudio por delito cometido por el profesional;
- allanamiento de estudio por delito cometido por el cliente.
En el primer caso solamente se podrá disponer el registro de sus pertenencias particulares así como de su documentación particular pero en ningún caso se podrá ordenar el registro de documentación perteneciente a sus clientes por la sencilla razón que la misma se encuentra en su poder como conecuencia de que sus verdaderos dueños se la entregaron en carácter de depósito, para otros fines y esta protegida por el secreto profesional.
En el segundo caso, solamente se podrá disponer el registro y posterior secuestro de la documentación perteneciente al cliente investigado. Esta es una cuestión por demás lógica ya que, caso contrario, el funcionario actuante podría recorrer todo el estudio profesional revisando toda la documentación existente en el lugar y perteneciente a toda la clientela en busca de algún ilícito que justifique la medida.
En cuanto al procedimiento de diligenciamiento de la orden es el mismo que el desarrollado a lo largo del presente artículo pero con la siguiente diferencia:
- “en todos los casos debe estar presente un veedor del consejo profesional al que pertenezca el profesional cuyo estudio es allanado a efectos de controlar que se dé cumplimiento con todo lo dispuesto en el Código Adjetivo”.
Este veedor, en cumplimiento de sus funciones específicas, podrá hacer las objeciones que considere convenientes a efectos de garantizarle al profesional un fiel cumplimiento de la normativa vigente en la materia y un correcto funcionamiento de todas las garantías que protegen tanto su persona como su actividad habitual. Lo primero que deberá controlar, juntamente con el profesional cuyo estudio es allanado, es el objeto de la orden de allanamiento: deberá controlar hacia donde esta dirigido el registro, es decir, si el mismo se refiere a un cliente determinado o a su actividad personal. Esto es sumamente importante, puesto que el límite a la actvidad preventora del funcionario a cargo del diligenciamiento de la orden de registro esta dado por el objeto de la misma y no podrá ir más allá de la inspección de la documentación referida al mencionado objeto.
Otro de los puntos que se deben tener presentes es aquel que se refiere al funcionamiento del estudio allanado. En referencia a este tema es primordial e interesante, por su alcance, tener siempre presente que:
“el diligenciamiento de la orden de allanamiento, en lo posible, no debe afectar en nada el funcionamiento del estudio sobre el cual se realiza”.
Lo expuesto preedentemente debe ser así porque, de lo contrario, tácitamente se estaría sancionando al profesional y, a su vez, el funcionario interventor se extralimitaría en el ejercicio de sus funciones puesto que haría extensiva la orden de allanamiento al profesional, cuando en realidad lo ordenado por el Magistrado actuante es simplemente la inspección y eventual secuestro, si correspondiere, de la documentación perteneciente a uno de los clientes del mismo.
Distinto sería si el profesional hubiera actuado o tenido alguna injerencia en la confección de la documentación para la comisión de algún ilícito ya que no se estaría en presencia de un allanamiento a un estudio profesional, sino muy por el contrario, se estaría en presencia de un allanamiento dirigido hacia uno de los domicilios del autor, cómplice, encubridor etc. según el caso concreto; esta circunstancia debe estar expresada en la orden a fin de evitar inútiles confusiones.
Otro punto interesante para el análisis es aquel en el cual un solo profesional atiende a un grupo de empresas vinculadas y se libra la orden de registro respecto de una de ellas. Considero, sin temor a equivocarme, que únicamente se puede registrar la mencionada en la orden, aunque en el transcurso de la diligencia surja la existencia de tal vinculación, salvo que el Magistrado haga extensiva la diligencia a las otras empresas librando las correspondientes -órdenes.
Para terminar con este tema diré que cualquier profesionalñ que sea requerido por una documentación de una empresa que no está expresamente mencionada en la orden puede negarse a dar cualquier tipo de información a los preventores amparado en el secreto profesional, así como también cuando sea requerido por el destino de alguna documentación relacionada con el objeto de la diligencia o le sea requerida alguna explicación de la documentación inspeccionada.
Redondeando el tema y haciendo referencia al título del presente artículo es dable establecer que la normativa del registro domiciliario es general por eso esta reglamentado en el Código Adjetivo y no pertenece con exclusividad a ninguna de las ramas del derecho a pesar que se haga referencia al mismo en el artículo 21 de la Ley 24.769 y, por ello, cualquier controversia con lo establecido en el Código Procesal se estará siempre a lo determinado en este último. La medida resulta adecuada cuando la A.F.I.P. previa investigación llega a la conclusión de que determinado contribuyente a evadido conforme la condición objetiva de punibilidad y que la documentación que avala esta afirmación se encuentra en determinado lugar pero cuando utiliza el registro domiciliario en busca de pruebas que den sentido a una suposición o cuando lo utiliza para aumentar la recaudación por falta de una política adecuada o cuando lo utiliza para forzar el exito de una moratoria puedo afirmar que es una medida de presión que desnaturaliza el espíritu del legislador que creo semejante diligencia por lo que el registro domiciliario no es “una excursión de pesca” sino una medida judicial extraordinaria para recabar pruebas de un ilícito que se encuentran en un domicilio y ponerlas a resguardo para su posterior análisis. Me despido de mis lectores hasta el próximo artículo esperando haberles sido de utilidad.


viernes, 25 de marzo de 2011

FIREFOX 4 LIQUIDA AL EXPLORER 9

Columnista: Julian L. Dominguez


La flamante versión del navegador de la Fundación Mozilla le pasó el trapo a la última versión de Microsoft. En 48 horas se lo bajaron más de 15 millones de personas y gana así más del doble del mercado que su rival.
NOTA CLARIN






En menos de 48 horas, el Firefox fue descargado por 15.443.365 personas. Y sigue sumando...!!!
Es evidente q Microsoft va a tener que hacer algo y pronto con su navegador predilecto. Firefox viene creciendo cada vez más y mejora en cada versión.
En lo personal yo tengo Firefox desde hace mas de 5 años y realmente la diferencia de velocidad y la cantidad de posibilidades que brinda el navegador de la Fundación Mozilla son infinitamente supueriores al que nos ofrece el del monopolio Gates.

Ahora bien, hablemos del nuevo navegador FIREFOX 4:

1-La apariencia está totalmente renovada. Las pestañas ahora están arriba de la barra de direcciones pero no resulta difícil acostumbrarse a esta nueva visualización. Pero si se quiere volver al aspecto tradicional de mozilla solo hay que hacer click con el botón derecho justo debajo de la barra de navegación y marcar "BARRA DE MENÚS", "BARRA DE COMPLEMENTOS" Y desmarcar "PESTAÑAS EN LA PARTE SUPERIOR"











2- La seguridad y velocidad de Firefox sigue intacta e incluso creo que mejoró un poco. El control de privacidad nos brinda las opciones de borrar nuestros datos confidenciales y de navegación al cerrar el navegador. Mientras que en Internet Explorer tenemos que configurarlo manualmente.

3- Los complementos! Siguen siendo compatibles y se actualizan automaticamente al instalar la version 4 de Firefox.
Les dejo algunos que son necesarios
:

Screen Grab
: Capturador de pantalla simple pero perfecto por su sencillez y practicidad.
Screenshot: Otro buen capturador. Las contras es que está solo en ingles y los controles para caputar está en la barra superior del navegador. Lo bueno es que cuenta con un capturador de video.
Greasemonkey: es una extensión para el navegador Mozilla Firefox que permite, por medio
de pequeñas porciones de código creadas por usuarios, modificar el comportamiento de
páginas web específicas. Con esta extensión es posible mejorar la experiencia de lectura de un
sitio, hacerlo más usable, añadir nuevas funciones a páginas web, corregir errores, mejorar
servicios de búsquedas y muchas otras cosas más.
Adobe Flash Player, Reader, Java, Etc: Aplicaciones para poder videos y paginas que
requieran Java, Flash y/o Adobe

DESCARGAR FIREFOX4


EN CUANTO AL INTERNET EXPLORER 9




















Ventajas y soluciones:

* Rendimiento: La velocidad de navegación aumentó considerablemente
* Filtrado ActiveX
* Seguridad mejorada
* Gestor de descargas
*Consume menos RAM

Desventajas y problemas:

*Hay que tener todos los Service Pack para instalarlo.
*Unicamente es compatible con Windows Vista, Windows 7 y Windows2008. No es compatible con Windows XP, terrible error de Microsoft ya que este sistema operativo es el preferido por los usuarios. Ademas para instalarlo en el Vista 32 bits hay que hacer muchas maniobras que cansan demasiado. En síntesis: instalarlo es un parto!
*Siguen trabandose las paginas como toda la vida...
*Algunas descargas no se pueden pausar. Y tampoco cambiarles el nombre.
*Las pestañas son incomodas de manejar, al igual que todo el explorador.

Pero por mas arreglos que hagan para el Internet Explorer siempre va a colgarse, trabarse, bloqueará paginas, etc., etc., etc.

DESCARGAR INTERNET EXPLORER

NOTA: Julian L. Dominguez recomienda FIREFOX en cualquiera de sus versiones para visualizar todos los blogs. Tanto los propios como los que le administra y diseña al Dr. Luis María Llaneza

jueves, 17 de marzo de 2011

Y las milanesas para todos?

Columnista: Julian L. Dominguez


Las muertes por desnutrición siguen latentes y acechantes en el interior del país pero el gobierno se preocupa por aparentar ser un país del primer mundo.


Cristina entregará notebooks en Concordia
JUEVES 17 de MARZO de 2011 - 00:00
La presidenta Cristina Fernández llegará hoy alrededor de las 11 en la estación norte del ferrocarril de Concordia para entregar netbooks para 13 escuelas del departamento Concordia.

“Los chicos que este año ingresaron al 1º año también van a recibir sus netbook y si sumamos las 2.200 entregadas la vez anterior, más éstas, estamos en casi 6.000 chicos que en Concordia van a tener su netbook personal”, detalló.

Nota completa



Crece el gasto público en $197 M para financiar notebooks

Son $197 millones para fondear el programa conectarigualdad.com.ar. El Gobierno nacional decidió modificar el presupuesto nacional para aumentar el financimiento para el programa “ConectarIgualdad.com.ar”, destinado a dotar a cada alumno de una computadora personal (notebook). Así aumentará el gasto público en $197 millones para sustentar a la iniciativa -que aplica en colegios secundarios-, dado que [...] NOTA COMPLETA




Está muy bien que se quiera invertir en educación y tecnología, pero antes no habría que satisfacer las nesecidades básicas, sobre todo, de los chicos?

El gobierno gasta mas de cien millones en computadoras (segun datos oficiales claro está) pero hay otra cifra que debería preocupar aún mas:

Vivimos en un país de 37 millones de habitantes que produce comida para más de 350 millones de personas, pero en más del 50% de los departamentos de las provincias argentinas tenemos niños desnutridos según muestran los índices oficiales.

Y hay mas! El otro "gran" proyecto llevado a cabo por el gobierno: "Fútbol para todos" tiene un presupuesto de 690 millones de pesos y además se duplica el dinero destinado a servicios técnicos y profesionales, de 44, 37 a 86, 44 millones.

Otro dato no menor es que el gasto fijo aprobado para la nueva temporada de fútbol es de 645 millones - de ese dinero, $ 600 van para la AFA y $ 44, 37 para las transmisiones - pero en el presupuesto enviado sólo aparecen 611 millones de pesos. En tanto a las publicidades que repiten constantemente durante los partidos cabe decir que el gobierno desembolsó mas de $1.000.000.

Ahora bien, en Argentina mueren por dia alrededor de 30 niños, 10 de ellos es a causa de la desnutrición. En Tartagal en el mes de febrero murieron al menos dos chicos por no tener cuidados medicos y ni hablar de alimentos. En Salta, Santiago de Estero y Córdoba la desnutricón subio un 50%. En Catamarca es siete veces mayor y en San Juan diez veces.

Hay siete nesecidades básicas: alimentación, agua potable, vivienda digna, educación, trabajo, y atención médica. El gobierno actual parece haber quitado algunas y agregado otras como: fútbol gratis, internt gratis y computadoras personales.


Estoy de acuerdo a que el país se amolde a los tiempos tecnológicos que corren, pero no habría que solucionar primero otros temas mas primordiales?

Para cerrar solo algunos ejemplos de lo que se podría comprar con el presupuesto del futbol ($690M) según los precios del Telam y del Marcado Central:

  • 800.594 canastas familiares (ver canasta)
  • 86.250.000 pollos
  • 1254.545455 kgs de papas
  • 460.000.000 paquetes de fideos
  • 552.000.000 kgs de harina



domingo, 13 de marzo de 2011

COMO CONSTRUIR UN MITO


Operativo clamor y fervor juvenil en huracan
Cómo construir un mito
La Presidenta tuvo un acto masivo pero eludió definir su candidatura y el espíritu de Nésator no faltó a la cita. El resto, más de lo mismo.

Por Nelson Castro

Mientras el operativo clamor sigue su curso a la manera de una puesta en escena cuidadosamente planeada, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, quien como se ha dicho aquí hace varias semanas ya tomó la decisión de ir por la reelección, habrá de tomarse todo el tiempo que otorga la ley antes de anunciar oficialmente su candidatura. Sólo un imponderable, de los que nunca faltan ni en la vida ni en la política, podría llevarla a cambiar su determinación. Su discurso, en tanto, tiene la orientación de la campaña. La apelación a la juventud se dirige a hacer pie en una franja etaria de la población que hoy representa un factor de gran peso en lo próximos comicios, ya que más de la mitad del padrón está integrado por personas de menos de 35 años. En este aspecto, la construcción del mito de Néstor Kirchner corre casi en paralelo con toda esta estrategia. Esta especie de competencia por designar calles, torneos deportivos, más calles, edificios, más calles aún y otras obras públicas con el nombre del ex presidente constituye un fenómeno de culto a la persona, que no se veía en la Argentina desde la época de Perón y Evita. Ello representa, a la vez, una reedición de un pasado que a los argentinos los divide. Es paradójica esta forma de querer inculcar en la gente joven que se inicia en la militancia un concepto diferente de cómo hacer política, cuando lo que se emplean son los vicios de siempre. Una de las cosas que se ve en algunas manifestaciones de La Cámpora –agrupación a la que muchos de los que la recelan dentro del peronismo llaman “agencia de colocaciones”, por el creciente número de nombramientos que vienen recayendo sobre sus integrantes– exhibe un grado de sectarismo que no puede augurar otra cosa que fracasos. Cuando una sociedad se divide, sufre y retrocede. Es lo que muestra la historia de la Argentina desde siempre y por lo que el liderazgo y el desarrollo esperado para nuestro país han quedado reducidos a promesas de un tiempo ido.
Se vive en el núcleo duro del Gobierno un microclima de euforia a causa de que a la Presidenta la mayoría de las encuestas le sonríen. En todas ellas va adelante y beneficiada enormemente por una oposición que, para gran parte de la ciudadanía, está enfrascada en un tira y afloje que se entiende poco y nada.
Claro que ninguna de estas alternativas forma parte de la agenda de lo que comenta la calle. En ese universo plural los temas son otros. Allí la inflación estruja los bolsillos y la inseguridad nuestra de cada día no es un número sino una vivencia.

El problema es que para el Gobierno la inflación no es más que la manifestación de una conspiración. No importa que el conjunto de índices de precios al consumidor relevados tanto por los institutos de estadística provinciales como por consultoras privadas sean sensiblemente diferentes y superiores al del Indek. El núcleo duro que rodea a la Dra. Fernández de Kirchner piensa que todo eso es producto de un accionar perverso y orquestado. El ministro de Economía, Amado Boudou, quien hoy tiene un ascendiente privilegiado sobre la Presidenta que genera celos dentro del mismo Gobierno, lejos de alertarla sobre esta situación no hace más que avalar esa distorsionada visión de la realidad. Una inflación del 30% anual con un dólar fijo constituye una combinación que en el pasado ha resultado explosiva para la economía del país. Lo curioso es que la administración toma medidas que, en el fondo, no hacen más que reconocer esta circunstancia. El haber recurrido al freno a las importaciones de unos doscientos productos muestra la necesidad de recomponer una balanza comercial que no arroja los niveles favorables de otros momentos del gobierno kirchnerista. Sin embargo, el remedio parece haber sido ya peor que la enfermedad, como lo denuncia el hecho de que, el mismo día en que se conoció la resolución 45 por la cual se reglamentaron esas restricciones, se tuviera que emitir otra normativa con el listado de las numerosas excepciones forzadas por la realidad. Seguramente habrá otras, a medida de que los padecimientos de la gente vayan haciéndose sentir. Es verdad que la mayoría de los países defienden a sus industrias. El libre comercio como tal es más un concepto de libros de economía que de la vida real. Ahora, si quien tiene a su cargo la implementación de la estrategia para enfrentar esto es Guillermo Moreno, la causa está perdida.
Uno de los temas que volvió a la superficie en estos días es el de la crisis habitacional que se vive en todo el país y que tiene gran impacto en la zona metropolitana que conforman la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

El hecho ha sido, esta vez, la toma de viviendas destinadas a personas que vivían a la vera del Riachuelo. Esos departamentos fueron construidos por orden de la Suprema Corte. El juez Luis Armella, quien entiende en la causa, fue nombrado a modo de delegado del Alto Tribunal para abocarse al complejo asunto del saneamiento de ese curso de aguas putrefactas. La actitud del Gobierno nacional de no hacer cumplir la orden del magistrado para proceder a desalojar a los intrusos representa un hecho de desobediencia a la Justicia absolutamente reprobable, peligroso e incompatible con los preceptos de República establecidos por la Constitución.
La conducta del Gobierno de la Ciudad también es motivo de reproche. A la luz de lo sucedido en diciembre último, ha sido de una manifiesta irresponsabilidad no proveer una adecuada vigilancia que obrara a manera de prevención a los intentos de intrusión, teniendo en cuenta que durante el fin de semana largo hubo indicios de lo que se vendría.

Lo que ahora los dos gobiernos hacen es echarse la culpa el uno al otro. Se equivocan si creen que así ganarán nuevos adeptos.
Hoy domingo el mundo de la política estará con la mirada puesta en Catamarca, más como símbolo y golpe de efecto que por su peso cuantitativo a nivel nacional. En los próximos días desde el GEN, liderado por Margarita Stolbizer, intentarán algún tipo de acuerdo con Pino Solanas, socialistas y radicales, tendiente a la formación de un frente progresista que le dispute esas arenas en la provincia de Buenos Aires a Martín Sabbatella.
A Francisco de Narváez y Mauricio Macri la necesidad los habrá de unir nuevamente. ¿Será una unión creíble?
La candidatura de Macri a la presidencia de la nación no tiene vuelta atrás. ¿Alguien le hizo creer que la foto en el corso de Gauleguaychú, llena de reminiscencias menemistas, lo ayuda? Para la jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los números vienen inclinando la balanza por Gabriela Michetti.
A propósito de la elección en Catamarca: oficialistas y opositores han hecho campaña basados en la dádiva a partir de los fondos públicos. Cada uno dijo ser diferente del otro y, en realidad, lo que demostraron es que, al fin y al cabo, ambos son más de lo mismo.




JAPON: AUTORIDADES INFORMARON SOBRE POSIBLE FUSION NUCLEAR PARCIAL

NOTA:

El vocero oficial nipón advirtió del peligro en el reactor 2. La Agencia Internacional de Energía Atómica confirmó que el reactor 3 de Fukushima perdió su sistema de refrigeración por lo que hay peligro de explosión. Unas 200 mil personas fueron evacuadas de sus inmediaciones y se estima que 160 fueron expuestas a la fuga tóxica
El gobierno de Japón informó a la AIEA que los niveles de radiación en las inmediaciones de la central de Fukushima descendieron en las últimas horas. No obstante, se mantiene el perímetro de seguridad de 20 kilómetros a la redonda.
También se conoció que la explosión se produjo fuera de la vasija nuclear y que ya se inició la inyección de agua de mar para restaurar los niveles de refrigeración.
En las últimas horas el vocero oficial informó que una fusión nuclear parcial podría ocurrir en el segundo reactor afectado.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en tanto, llevó tranquilidad a la población al asegurar que el riesgo para la salud pública parece ser "bastante bajo". Igualmente la red de expertos médicos del organismo estaba lista para ayudar en caso de que sea necesaro. "Entendemos que la radiación que se ha escapado de la planta es muy pequeña en cantidad", dijo el portavoz de la OMS, Gregory Hartl.
La Comisión reguladora nuclear de los Estados Unidos (NRC) anunció el envío de dos expertos a Japón, tras la explosión registrada en la central nuclear."Tenemos a algunos de los mejores expertos en este campo trabajando para la NRC y estamos listos para ayudar en cualquier cosa", indicó el presidente de la comisión, Gregory Jaczko.
Según la agencia Kyodo contradijo las versiones oficiales y certificó que al menos tres personas evacuadas de pueblos cercanos a la planta nuclear están contaminadas con radiactividad.
En una rueda de prensa, el ministro portavoz, Yukio Edano, dijo que la explosión, que no dañó el depósito que protege al reactor, se debió a una reacción química entre hidrógeno y oxígeno y aseguró que ha bajado el nivel de radiactividad en la zona.
La alarma cundió en el país y en toda la comunidad internacional cuando se produjo una fuerte explosión en la central nuclear, que causó cuatro heridos, a las 15.36 hora local (06.36 GMT), al parecer cuando un equipo trataba de enfriar un reactor nuclear de la planta número 1.
La explosión derruyó el techo y las paredes del almacén que alberga el depósito del reactor. Los cuatro heridos, según la compañía eléctrica TEPCO, operadora de la planta, no se encuentran en estado crítico.
Tras el sismo de 8,9 grados Richter el nivel de radiactividad en la planta 1 de Fukushima alcanzó hasta mil veces su nivel habitual en la sala de control de un reactor y hasta 70 veces su nivel cerca de la entrada principal de la central.
Los muros de una instalación en la estación nuclear de energía eléctrica en Japón se derrumbaron entre una nube de humo al producirse el estallido.
Las imágenes transmitidas por la televisión japonesa mostraron que los muros de un inmueble se habían venido abajo y sólo había permanecido de pie una armazón de metal. Varias columnas de humo salían de la planta.
El gobierno declaró el estado de emergencia para toda la Unidad en Daiichi, la primera que se establece para una planta nuclear en la historia de Japón. Sin embargo, unas horas más tarde, la empresa Tokyo Electric Power Co. que opera los seis reactores en Daiichi, anunció que había perdido su capacidad de enfriar el segundo reactor y en otras tres unidades en la cercana localidad de Fukushima Daini.
Los operadores de la Unidad 1 de la Planta de Fukushima Daiichi luchaban por disminuir el calor y la presión al interior del reactor luego que el terremoto y el tsunami desconectaran el suministro eléctrico de la planta y desactivaran los generadores de emergencia, con lo cual quedó desactivado el principal sistema de enfriamiento.
Aproximadamente 3.000 personas que viven en un radio de tres kilómetros alrededor de la planta nuclear recibieron indicaciones para evacuar sus hogares, pero esa zona de evacuación fue ampliada hoy a 20 kilómetros.
El Organismo Internacional de Energía Atómica indicó a través de un comunicado que los generadores de diesel que normalmente habrían mantenido en funcionamiento en la planta de Fukushima Daiichi fueron desactivados por la inundación provocada por el tsunami.
Los funcionarios de la planta de Daiichi comenzaron a liberar vapores radiactivos de la planta para aliviar un poco de la presión al interior del reactor. La pérdida de electricidad ha demorado esos esfuerzos por varias.
Primeras cifras oficiales
Se confirmó la muerte de por lo menos 703 personas en el terremoto de magnitud 8,9 y el posterior maremoto que devastaron a Japón el viernes, pero el gobierno nipón señaló que se teme la muerte de más de mil personas.
El principal portavoz del primer ministro Naoto Kan y secretario jefe del gabinete, Yukio Edano, fue quien hizo la estimación. Mientras tanto continuaban las operaciones masivas de rescate a lo largo de la costa este de la isla de Honshu (norte), donde olas gigantescas destruyeron más de 3.000 viviendas.


La Agencia Nacional de Policía señaló que se había confirmado la muerte de 503 personas y que había 740 desaparecidos y 1.040 heridos en la catástrofe. Por otra parte, la policía de Sendai, en la prefectura de Miyagi, había indicado este viernes que al menos entre 200 y 300 cadáveres fueron encontrados en la costa.


El ministerio de Defensa anunció que unas 1.800 viviendas en Minami Soma, en la prefectura de Fukushima, fueron destruidas, y las autoridades de Sendai señalaron que unas 1.200 casas fueron derribadas por el tsunami. Miles de viviendas más fueron destruidas en una hilera de pueblos costeros, incluyendo a Ofunato.


El gobierno de Japón informó a la AIEA que los niveles de radiación en las inmediaciones de la central de Fukushima descendieron en las últimas horas. No obstante, se mantiene el perímetro de seguridad de 20 kilómetros a la redonda.
También se conoció que la explosión se produjo fuera de la vasija nuclear y que ya se inició la inyección de agua de mar para restaurar los niveles de refrigeración.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en tanto, llevó tranquilidad a la población al asegurar que el riesgo para la salud pública parece ser "bastante bajo". Igualmente la red de expertos médicos del organismo estaba lista para ayudar en caso de que sea necesaro. "Entendemos que la radiación que se ha escapado de la planta es muy pequeña en cantidad", dijo el portavoz de la OMS, Gregory Hartl.
La Comisión reguladora nuclear de los Estados Unidos (NRC) anunció el envío de dos expertos a Japón, tras la explosión registrada en la central nuclear."Tenemos a algunos de los mejores expertos en este campo trabajando para la NRC y estamos listos para ayudar en cualquier cosa", indicó el presidente de la comisión, Gregory Jaczko.
Según la agencia Kyodo contradijo las versiones oficiales y certificó que al menos tres personas evacuadas de pueblos cercanos a la planta nuclear están contaminadas con radiactividad.
En una rueda de prensa, el ministro portavoz, Yukio Edano, dijo que la explosión, que no dañó el depósito que protege al reactor, se debió a una reacción química entre hidrógeno y oxígeno y aseguró que ha bajado el nivel de radiactividad en la zona.
La alarma cundió en el país y en toda la comunidad internacional cuando se produjo una fuerte explosión en la central nuclear, que causó cuatro heridos, a las 15.36 hora local (06.36 GMT), al parecer cuando un equipo trataba de enfriar un reactor nuclear de la planta número 1.
La explosión derruyó el techo y las paredes del almacén que alberga el depósito del reactor. Los cuatro heridos, según la compañía eléctrica TEPCO, operadora de la planta, no se encuentran en estado crítico.
Tras el sismo de 8,9 grados Richter el nivel de radiactividad en la planta 1 de Fukushima alcanzó hasta mil veces su nivel habitual en la sala de control de un reactor y hasta 70 veces su nivel cerca de la entrada principal de la central.
Los muros de una instalación en la estación nuclear de energía eléctrica en Japón se derrumbaron entre una nube de humo al producirse el estallido.
Las imágenes transmitidas por la televisión japonesa mostraron que los muros de un inmueble se habían venido abajo y sólo había permanecido de pie una armazón de metal. Varias columnas de humo salían de la planta.
El gobierno declaró el estado de emergencia para toda la Unidad en Daiichi, la primera que se establece para una planta nuclear en la historia de Japón. Sin embargo, unas horas más tarde, la empresa Tokyo Electric Power Co. que opera los seis reactores en Daiichi, anunció que había perdido su capacidad de enfriar el segundo reactor y en otras tres unidades en la cercana localidad de Fukushima Daini.
Los operadores de la Unidad 1 de la Planta de Fukushima Daiichi luchaban por disminuir el calor y la presión al interior del reactor luego que el terremoto y el tsunami desconectaran el suministro eléctrico de la planta y desactivaran los generadores de emergencia, con lo cual quedó desactivado el principal sistema de enfriamiento.
Aproximadamente 3.000 personas que viven en un radio de tres kilómetros alrededor de la planta nuclear recibieron indicaciones para evacuar sus hogares, pero esa zona de evacuación fue ampliada hoy a 20 kilómetros.
El Organismo Internacional de Energía Atómica indicó a través de un comunicado que los generadores de diesel que normalmente habrían mantenido en funcionamiento en la planta de Fukushima Daiichi fueron desactivados por la inundación provocada por el tsunami.
Los funcionarios de la planta de Daiichi comenzaron a liberar vapores radiactivos de la planta para aliviar un poco de la presión al interior del reactor. La pérdida de electricidad ha demorado esos esfuerzos por varias.
Primeras cifras oficiales
Se confirmó la muerte de por lo menos 703 personas en el terremoto de magnitud 8,9 y el posterior maremoto que devastaron a Japón el viernes, pero el gobierno nipón señaló que se teme la muerte de más de mil personas.
El principal portavoz del primer ministro Naoto Kan y secretario jefe del gabinete, Yukio Edano, fue quien hizo la estimación. Mientras tanto continuaban las operaciones masivas de rescate a lo largo de la costa este de la isla de Honshu (norte), donde olas gigantescas destruyeron más de 3.000 viviendas.
La Agencia Nacional de Policía señaló que se había confirmado la muerte de 503 personas y que había 740 desaparecidos y 1.040 heridos en la catástrofe. Por otra parte, la policía de Sendai, en la prefectura de Miyagi, había indicado este viernes que al menos entre 200 y 300 cadáveres fueron encontrados en la costa.
El ministerio de Defensa anunció que unas 1.800 viviendas en Minami Soma, en la prefectura de Fukushima, fueron destruidas, y las autoridades de Sendai señalaron que unas 1.200 casas fueron derribadas por el tsunami. Miles de viviendas más fueron destruidas en una hilera de pueblos costeros, incluyendo a Ofunato.



MAS ALLA DE LA TRAGEDIA, INESPERADA, QUE SUFRIO EL PUEBLO JAPONES Y QUE FUE TESTIMONIADA POR TODOS LOS DIARIOS DEL MUNDO AHORA DEBEMOS OCUPARNOS DE LA POSIBLE TRAGEDIA EN LA QUE ESTARA INMERSA GRAN PARTE DE LA HUMANIDAD. EN ESTE SENTIDO HABRA QUE FIJARSE COMO EVITARLA POSIBLE FUSION NUCLEAR YA QUE NADIE PUEDE ASEGURAR QUE SEA PARCIAL Y MENOS INOFENSIVA.
LO QUE ME LLAMA MUCHO LA ATENCION ES QUE SIENDO EL PUEBLO JAPONES TAN ORGANIZADO Y PROLIJO PARA MANEJAR TODOS LOS TEMAS QUE HACEN A LA VIDA COTIDIANA COMO NO PREVIO EL PROBLEMA QUE PODIA SURGIR CON LA CONSTRUCCION DE MAS DE 50 CENTRALES NUCLEARES UBICADAS EN PLENO EPICENTRO DE TERREMOTOS Y DEMAS SACUDIDAS NATURALES.
AHORA SI BIEN LAS AUTORIDADES JAPONESAS MINIMIZAN EL PROBLEMA, DENOMINANDOLO PARCIAL Y SIN RIESGO PARA LA SALUD, AUN MANTIENEN UN PERIMETRO DE SEGURIDAD DE 20 KM PARA NO EXPONER A SUS NACIONALES A LA EMANACION DE VAPORES TOXICOS DE ALTO CONTENIDO RADIACTIVO. PERO EL PROBLEMA SE CENTRA SI POR LAS PRESIONES DE AIRE ESE VAPOR RADIOACTIVO VIAJA A OTROS CONTINENTES, CIRCUNSTANCIA ESTA QUE PONDRIA EN PELIGRO A MILLONES DE PERSONAS MAS LO CUAL EMPEZARIA CON LA VERDADERA TRAGEDIA. A PESAR, COMO YA LO DIJERA MAS ARRIBA, DE LOS ESFUERZOS DEL GOBIERNO JAPONES EN MINIMIZAR EL PROBLEMA YA APARECIERON PERSONAS CONTAMINADAS CON RADIOACTIVIDAD LO CUAL DEMUESTRA QUE LOS VAPORES EMANADOS DE SUS PLANTAS NUCLEARES NO SON INOFENSIVOS PARA LA SALUD.
PERO NO DEBO DEJAR DE MENCIONAR QUE SI BIEN AHORA LOS GOBIERNOS SE ESTAN OCUPANDO DE ENVIAR ESPECIALISTAS Y AYUDA PARA EVITAR LA CATASTROFE NUCLEAR AL MOMENTO DE LA CONSTRUCCION DE LAS CENTRALES NUCLEARES GUARDARON SILENCIO AL RESPECTO Y NO SE OPUSIERON NI ADVIRTIERON ACERCA DE LOS PROBLEMAS QUE PODIA ACARREAR DICHOS EMPRENDIMIENTOS PARA LA HUMANIDAD. EN ESTE CASO LA OPOSICION Y TODA OTRA ACTIVIDAD QUE SE REALIZARA CONTRA LA CONTRUCCION DE ESTAS CENTRALES NO SERIA ENTROMETERSE EN LOS ASUNTOS DE OTRO ESTADO YA QUE AQUI ESTA EN JUEGO LA SALUD PUBLICA DE TODA LA HUMANIDAD. CONSIDERO QUE LA ONU DEBERIA HABER ESTADO MAS ATENTA Y EN EL MOMENTO DE LA REALIZACION DE ESTAS CENTRALES LLAMAR DE URGENCIA A UNA REUNION DE TODOS LOS COMPONENTES DE LA MISMA PARA TRATAR ESTE PROBLEMA O, AL MENOS, MINIMIZAR EN SERIO LAS CONSECUENCIAS DE UN FUTURO ACCIDENTE NUCLEAR Y LLAMAR LA ATENCION AL GOBIERNO JAPONES SOBRE LOS RIESGOS DE UNA CONSTRUCCION DE ESTE TIPO SOBRE UN TERRENO PROCLIVE A TERREMOTOS Y OTRAS YERBAS Y, DE SEGUIR CON LA CONSTRUCCION, HACERLOS DIRECTAMENTE RESPONSABLES POR LAS CONSECUENCIAS QUE PUDIERA OCASIONAR UN FUTURO ACCIDENTE COMO EL QUE PASO AHORA. Y ESTE PUNTO LLAMA VERDADERAMENTE LA ATENCION PORQUE NOS JUNTAMOS TODOS PARA SALVAR LAS BALLENAS PERO NO PARA SALVAR AL HOMBRE, QUE PARADOJA INFERNAL.
PARA COLMO DE MALES LA EMPRESA CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA DE ESTAS CENTRALES ESTA SOSPECHADA DE FALSIFICAR CERTIFICADOS Y DE CORRUPCION DE SUS DIRECTIVOS POR LO CUAL EL PELIGRO AUMENTA.